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SUREXÓTICO

¿Qué es CITES?

 

CITES es el convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Es un acuerdo internacional cuyo objetivo es velar para que el comercio de especímenes de animales y plantas se realice de forma sostenible.

Como el comercio entre animales y plantas silvestres sobrepasa fronteras, es necesario de la cooperación internacional para llevar a cabo el objetivo del tratado. El tratado ofrece diversos grados de protección a más de 35.000 especies de animales y plantas, ya sean vivas  o derivados de las mismas (pieles, hierbas disecadas, etc.). Los países ingresan voluntariamente pasando a llamarse “partes”. 

Logo CITES España

¿Cómo funciona CITES?

 

Para la obtención legal de animales exóticos que figuran en el listado cites es necesario adquirir un permiso CITES acuerdo a lo establecido en los apéndices I, II y III.

 

Toda comercialización ya sea importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar debe autorizarse mediante un sistema de licencias CITES.

 

Estas licencias son otorgadas por autoridades administrativas designadas por cada Parte (país) a efectos de comercio de las especies.

Todas las especies que se encuentran en CITES se recogen en apéndices según el grado de protección.

 

- Apéndice I: Se encuentran todas las especies en peligro de extinción. El comercio solo se autoriza bajo condiciones especiales. En lo relacionado a las especies que se recogen en este apéndice:

1.  Se requiere un permiso de importación que se concederá cuando el espécimen no  tenga un fin  comercial y aunque no lo tenga, no se expedirá cuando suponga un peligro para la supervivencia de la especie. En caso de especímenes vivos, la autoridad científica debe verificar que el recibidor lo puede albergar y cuidar en óptimas condiciones.

2. Se requiere un permiso de exportación o reexportación expedido por la autoridad administrativa. Solo se podrá expedir un certificado de exportación si se acredita el origen legal de la especie y que su comercio no supone un perjuicio para la supervivencia de la especie y por último si se ha expedido el permiso de importación. El certificado de reexportación se expedirá si el espécimen fue importado bajo las leyes de la convención, y en caso de especímenes vivos, si hay permiso de importación.

 

- Apéndice II: Se incluyen especies que no están en peligro de extinción, pero es necesario un control en su comercio para evitar que se encuentren en esa situación en un futuro. En lo relacionado a especies incluidas en este apéndice:

1. Se requiere un permiso de exportación o de reexportación expedido por la autoridad administrativa. Este solo se puede expedir si el espécimen tiene un origen legal y si su supervivencia no supone un perjuicio para la especie. 

2. En este caso no se necesita un permiso de importación a menos que lo especifique la legislación nacional.

Para las especies que provienen del mar, la autoridad administrativa debe expedir un certificado para las especies incluidas en los apéndices I y II.

 

- Apendice III:  Se incluyen las especies que están protegidas por al menos un país el cual ha pedido la cooperación de otras Partes de la CITES para regular el comercio. Los cambios en este apéndice por cada Parte se puede realizar adoptando enmiendas unilaterales, que no son posibles de realizar con las especies recogidas en los apéndices I y II. En relación a los especímenes de especies incluidos en el apéndice III:

1. Si se comercia con un estado que haya incluido una especie en este apéndice es necesario el permiso de exportación de la autoridad administrativa de ese estado. Sólo se expedirá si su obtención fue legal y si su transporte y acondicionamiento hacen que no haya un deterioro del espécimen.

2. En el caso de exportar con cualquier otro estado, se requiere un certificado de origen expedido por la autoridad administrativa.

3. Si se produce una reexportación, es necesario un certificado de reexportación que será expedido por el Estado reexportante.

 

Para mayor información: 

Permisos y Certificados

¿Donde adquirir mi permiso CITES? en España

 

Los certificados CITES pueden adquirirse en (...)

 

También puede solicitar su permiso CITES (SOIVRE) desde la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio.

Tasas CITES

Cuando obtenemos un animal para su comercialización es necesario obtener el Certificado CITES por parte de la autoridad administrativa principal.

 

Para todas aquellas peticiones de permisos o certificados es necesario el pago de las TASAS CITES

 

  • Importación de hasta 4 especies: 20 € que se incrementará en 5 € más por especie.

 

  • Por permisos CITES de exportación de hasta 4 especies: 20 € que se incrementará en 5 € más por especie.

 

  • Por certificados CITES de reexportación de hasta 4 especies: 20 € que se incrementará en 5 € más por especie.

 

  • Por certificados de propiedad privada de hasta 4 especies: 30 € que se incrementará en 5 € más por especie.

 

  • Por certificados de exhibición itinerante: 10 €.

 

Las notificaciones no tendrán coste. Tampoco las tendrán aquellos tramites realizados por las administraciones públicas.

OJO! 

Hay multitud de leyes sancionadoras relacionadas con el convenio CITES en aplicación al reglamento (CE) 338/97. Hay que destacar la ley orgánica 6/2011, que sanciona económicamente:

 

CONTRABANDO
  • El Artículo 2  tipifica que se comete CONTRABANDO siempre que se tenga o comercie con mercancía (bienes, géneros…) por un valor igual o superior a 50.000€ de aquellas especies o derivados de ellas que estén recogidas en el convenio CITES o en el reglamento (CE) 338/97.

  • El Artículo 11 tipifica que se comete infracción administrativa de contrabando cuando el valor de lo citado en el artículo 2 sea inferior a 50.000€.

Pero además se comete contrabando cuando:

  • Se produce algunos de los hechos descritos a través de una organización

  • Se llega al límite de 50.000€ por suma de una serie de transacciones.

 

  • El artículo 11.2 diferencia entre los distintos tipos de infracciones administrativas de contrabando clasificándolas en:

  1. Leves: inferior a 1.000 €

  2. Graves: desde 1.000 € a 12.000 €

  3. Muy graves: superior a 12.000 €

 

 

SANCIONES

 

El artículo 12 especifica el tipo de sanciones relativas a las infrancciones administrativas de contrabando en el ámbito CITES como:

 

a) Con multa pecuniaria proporcional al valor de las mercancías. Los porcentajes aplicables a cada clase de infracción estarán comprendidos entre los límites siguientes:

- Leves: el 200 y el 225 %, ambos incluidos.

- Graves: el 225 y el 275 %.

- Muy graves: el 275 y el 350 %, ambos incluidos.

El importe mínimo de la multa será, en todo caso, de 1.000 €.

 

b) Con el cierre de los establecimientos de los que los infractores sean titulares. El cierre  del establecimiento puede ser temporal o definitivo siempre y cuando haya reiteración, por lo que:

- Leves: cuatro días y tres meses.

- Graves: tres meses y un día, y nueve meses.

- Muy graves: nueve meses y un día, y doce meses

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